La Propiedad Horizontal en Cataluña viene regulada en el Código Civil de Cataluña, concretamente en el Libro V, Título V, Capítulo III. El Libro V del Código Civil de Cataluña fue aprobado mediante la LEY 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
El artículo artículo 553-1 del Código Civil de Cataluña hace la siguiente definición respecto del régimen jurídico de la propiedad horizontal.
1. El régimen jurídico de la propiedad horizontal confiere a los propietarios el derecho de propiedad en exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad con los demás en loselementos comunes .
2. El régimen jurídico de la propiedad horizontal comporta:
a. La existencia, presente o futura, de dos o más titulares de la propiedad de un inmueble unitario compuesto de elementos privativos y elementos comunes , los cuales quedan vinculados entre ellos por la cuota.
b. La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.
c. La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición preferente de carácter legal entre propietarios de diferentes apartamentos. Esta exclusión no afecta a las situaciones de propiedad proindivisa de un determinado apartamento.