Qué es el Certificado
Energético en Edificios existentes?
La certificación
energética se basa en la obtención del Certificado Energético, que
se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto
al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del
bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real
Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento
Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”
Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
¿Qué
contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10
hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma
voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico
Certificador considere oportuna. Ejemplo como complementos: Doc.
Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc.
Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con
Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con
referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente
este punto podrá influir en el precio oferecido por el Técnico al cliente.
¿Para qué sirven los Informes de certificación
energética?
Los
certificados energéticos sirve de información para futuros inquilinos y
compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir
el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se
incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico
competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de
las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Otro
punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del
parque inmobiliario Español.
Además
como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el
certificado energético viviendas)
- -Mayor valor de mercado. la propiedad se
diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los
ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
- -Menores costes. El ahorro que supone que el
inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor
mantenimiento.
- -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas,
estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y
en ventas mayores.
¿El punto
clave del certificación energética?
Ya
no es solo el disponer de una mayor calificación energética edificios o no. Es
indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto
que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste
de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales,
oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se
debe de actuar para reducir este coste mensual.
¿Para qué sirve la
Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del
edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de
edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en
su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
¿Debe
registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado
de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por
el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificado eficiencia energética de
edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las Comunidades
Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso
público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres
meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
¿Qué
validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el
certificado de eficiencia energética obligatorio tendrá una duración máxima de
diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración
en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir,
pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
¿Quiénes
están obligados a realizar la certificación energética?
El
propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de
encargar el Informe para la realización del Certificado de
Eficiencia Energética (Certificado energético vivienda) al Técnico
Certificador competente. También será responsable de conservar
la correspondiente documentación.
¿Qué
inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles
privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos
de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en
Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
- Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad
és Aplicación en venta o alquiler)
- Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2.
(Inmuebles ocupados por una Autoridad Publica)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9
Junio de 2015 és Aplicación en venta)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31
Diciembre de 2015 és Aplicación en alquiler)
“Para
Edificios frecuentados habitualmente por publicos
- Sup. Total Superior útil a 500 m2.
(Obligatoriedad és Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo,
que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma,
parcial o total e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el
inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para
proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación supuesta,
que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar la calificación energética de edificios únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sera el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoria de las Naves industriales.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar la calificación energética de edificios únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sera el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoria de las Naves industriales.
¿Que
inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a)
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectonico o historico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién
puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado
de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por
Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y
profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de
sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán
elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
– Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
– Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
– Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
– Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso del certificado de eficiencia energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
– Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
– Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
– Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
– Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso del certificado de eficiencia energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
¿Cómo
realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado
energético?
El
técnico deberá acometer los siguientes pasos:
- Visitar físicamente el inmueble.
- Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y
toma de datos.
- Trasladar la información de campo a los
programas homologados.
- Redactar las medidas de mejora de la eficiencia
energética.
- Redacción del Certificado Energético y entrega
al cliente.
¿Hay
que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El
Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia energética
del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
¿Cuál
es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma
coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a
razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado
Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
¿Representa
un impuesto recaudatorio por el Gobierno?
El informe
del certificado energético es parte de una directiva europea de
obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía
haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación
actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países
de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.
El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo
energético de sus hogares.
¿Los
inquilinos de un inmueble/bien pueden exigir al propietario el certificado
energético?
Únicamente
es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de
2013. En el caso del alquiler, en contratos con una duración mayor de
cuatro meses.
¿Puede
un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A
partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario
que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.
Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no
lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha
creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar
tranquilo.
¿Qué
pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el
artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción
en materia de certificación energética de los edifícios, cuyos tipos y
sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la
no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se
considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de
acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto
refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº
50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las
infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas
competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado
de intencionalidad y reincidencia.
Las
sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a)
Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b)
Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c)
Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.